ACUERDO DE ARBITRAJE

Yo (“Empleado”), en lo que se refiere a mi empleo o a la continuidad de mi empleo y en mi carácter de empleado voluntario de CRISALIDA BERRY FARMS, LLC (“Empresa”) acuerdo lo siguiente:

Todo y cada  litigio, controversia o reclamación que no esté resuelto con arreglo a los procedimientos precedentes y que surgiera de o refiriera a su solicitud de empleo, su empleo o la terminación de su empleo será resuelto mediante arbitraje vinculante ante un árbitro imparcial, salvo cuando la ley aplicable lo prohíba. Esta estipulación se aplicará a todos y cada uno de aquellos litigios, controversias o reclamaciones, sean dirigidos a la Empresa y/o a cualquier empleado, oficial, directivo, representante, presunto agente, director o afiliado de la Empresa con respecto a cualquier asunto pendiente de su empleo o de la terminación de su empleo. Esto incluye, pero no se limita a, cualquier aplicabilidad o incumplimiento de toda política de empleo, el manual del empleado o cualquier contrato/acuerdo pretendido de empleo, y/o cualquier controversia o reclamación que surgiera de la relación (o de la naturaleza de la relación) o del comienzo o de la terminación de la relación, lo que incluye, pero no se limita a, reclamaciones a la violación de un estatuto  estatal o federal y/o a violación de contrato, violación de un contrato/pacto implícito de buena fe y negocios honrados, despido improcedente, o la imposición intencional de sufrimiento emocional, angustia, difamación, violación del derecho de la privacidad, intromisión con relaciones ventajosas o relaciones contractuales, conspiración u otras reclamaciones agravias de cualquier clase. Reclamaciones de la discriminación, el acoso u hostigamiento, y/o las represalias que aparecen bajo el Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, como se modifica Sección 42 U.S.C. secciones 2000(e) et. seq. y el Acto de Empleo Justo y Vivienda de California, secciones 12940-12950 del Código del Gobierno de California, inclusive, EL Código de Labor, y la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, 29 U.S.C. sección 623, están sujetos a las estipulaciones de este acuerdo de arbitraje. Este Acuerdo de Arbitraje aplica a los reclamos que existen antes o puede existir antes de la fecha de este Acuerdo o la enmienda de esta Manual del Empleado. Las estipulaciones de arbitraje de este Contrato ofrecerán el único y exclusivo recurso y cada parte (todos los interesados) renuncia cualquier derecho que él/ella/ello podría tener para exigir reparación en cualquier otro foro, incluido proceso con jurado.  Este acuerdo no cubre las reparaciones del seguro de compensación al trabajador o de los subsidios por incapacidad laboral. Los empleados no están impedidos de presentar cargos administrativos con una agencia administrativa apropiada del Estado o del Federal con el fin de, entre otras cosas, cumplir requisito cualquiera del agotamiento de recursos administrativos con anterioridad a la invocación de este proceso obligatorio, pedir recursos que no son específicos de una víctima particular, o permitir la presentación del pleito legal por parte de una agencia administrativa que busca recursos estatutarios que no estuviesen disponibles durante el proceso del arbitraje. Los empleados tienen expresamente prohibido archivar y participar en cualquier reclamo junto, por clase, representativo, o colectivo en lo referente a sus sueldos, horas u otras términos y condiciones de sus trabajo en contra el empleador en cualquier tribunal, si arbitraje o judicial, con excepción de reclamos archivados bajo la Ley General de 2004 de los Abogados Privados Generales. 

Tal arbitraje será conducido de conformidad con las reglas de la asociación de arbitraje o servicio con quien el árbitro esté seleccionado (Asociación Americana de Arbitraje, JAMS, ARS, o demás) y será gobernado por  la Ley de Arbitraje Federal [9 U.S. C Sección 2, et. al.]. Si el empleo existiera en California, el Código de Procedimiento Civil Secciones 1280, et. seq. También regirá tal arbitraje en la medida que la ley de California no contradiga ni tenga más preferencia que la ley Federal aplicable.

El árbitro será seleccionado de una lista de siete (7) árbitros suministrada por la Oficina del Servicio Federal de Mediación y Conciliación. Las partes se alternarán para eliminar los nombres que aparecen en la lista; la parte que es la primera en turno será determinada por el lanzamiento de una moneda al aire. El arbitraje tendrá lugar en una ubicación decidida de mutuo entre las partes. A falta de un acuerdo, el árbitro determinará el lugar.

El árbitro proporcionará tiempo suficiente a las dos partes, así como acceso a los testigos, a la documentación y a los registros de las partes para aportar exhibición adecuada con anterioridad al comienzo del proceso.

Cualquier reclamación de una parte contra la otra que pudiese ser presentada como resolución de conformidad con este párrafo debe ser presentada de manera escrita por el reclamante a la otra parte de conformidad con las leyes aplicables Estatales o los estatutos Federales de limitación. 

En caso de que una de las partes afirmase que las acciones de la otra están causando perjuicio para el cual la indemnización por daños y perjuicios sería insuficiente, la parte puede solicitar medidas cautelares mediante una presentación al Servicio Federal de Mediación y Conciliación en San Francisco de una declaración, bajo sanción por perjurio, describiendo los hechos que hicieron surgir su reclamación. Dicha declaración será entregada a la otra parte personalmente, por correo exprés, por FedEx (Federal Express), o por un servicio comparable, se solicita acuse de recibo. Si las partes no pudiesen ponerse de acuerdo sobre el árbitro en un plazo de diez (10) días, el Servicio Federal de Mediación y Conciliación tiene autorización para seleccionar un arbitraje imparcial el cual dirige una vista dentro de diez (10) días de ser seleccionado. 

Al resolver cualquier cuestión legal, el árbitro aplicará todas las leyes federales y estatales y todos los derechos legislados y jurisprudenciales que se pueden aplicar al litigio. El Arbitraje se dirigirá en conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil, comenzando con la Sección 1280, y se aplicará el Código de Procedimientos Probatorios de California. El árbitro será la única persona con autoridad para resolver cualquier litigio relacionado a la interpretación, pertinencia, aplicación o creación de este Acuerdo de Arbitraje. 

Las partes no estarán obstaculizadas de pedir todos los recursos pertinentes, incluidos indemnizaciones por daños y perjuicios y los honorarios y gastos de abogados, los cuales estarían disponibles si el asunto hubiera sido litigado en juicio. 

La Empresa pagará las costas del árbitro imparcial y de una transcripción de todo el proceso de arbitraje. Cada parte hará cargo de los costes de sus propios testigos. 

Cualquier decisión y concesión u orden del árbitro se realizará por escrito y será definitiva y obligatoria para las partes involucradas en las reclamaciones, las cuales fueron planteadas o pudieron haber sido planteadas en relación con la disputa en toda la extensión de la ley. La decisión del árbitro será la última decisión y solamente estará sujeta a la revisión judicial como indica la Ley de Arbitraje de California (Código de Procedimiento Civil, Sección 1285, et. seq.).

Si fuera necesario cualquier litigio para hacer cumplir a las condiciones de este Acuerdo de Arbitraje, o si se interpusiera cualquier acción legal, aunque no estuviese permitida, con respecto a este Acuerdo de Arbitraje, la parte predominante tendrá derecho a pago razonable para los abogados y a cualquier otra compensación a la que pudiese tener derecho.

En caso de que, por el motivo que fuere, se determinara que una o más de una de las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo fuesen sean ilícitas o no ejecutables, esta ilegitimidad o incapacidad de ser ejecutable no afectará cualquier otra estipulación, y los procedimientos presentados aquí serán interpretados como si en este documento nunca hubiese contenido tal estipulación ilícita o no ejecutable. 

MEDIANTE MI FIRMA MÁS ABAJO, RECONOZCO HABER LEÍDO Y COMPRENDIDO TODAS LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, CON LAS CUALES ACUERDO  QUEDAR JURÍDICAMENTE OBLIGADO.