ACUERDO DE ARBITRAJE MUTUO Y RENUNCIA DE ACCIÓN DE CLASE
Este acuerdo de Arbitraje Mutuo y Renuncia de Acción de Clase ("Acuerdo") se celebra entre Big Valley Labor y sus matrices, subsidiarias, afiliados, miembros, empleados, funcionarios, directores, sucesores y cesionarios actuales o futuros (colectivamente, "Compañía" ) y la persona nombrada a continuación ("Empleado"). La Compañía y el Empleado se denominan colectivamente como las "Partes".
Consideración: Las Partes entienden que el arbitraje es un procedimiento rápido y económico para resolver disputas y celebran este Acuerdo para beneficiarse de ese procedimiento de resolución de disputas. El Empleado también ha firmado este Acuerdo como condición del empleo "a voluntad" del Empleado, y ha continuado el empleo "a voluntad", con la Compañía, así como en consideración por el pago de un bono de fin de año de 2019.
Reclamaciones Cubiertas: Las Partes acuerdan arbitrar ante un árbitro neutral todas y cada una de las disputas o reclamaciones que puedan surgir o estar relacionadas con el empleo del Empleado con la Compañía, incluidas, entre otras, todas las reclamaciones por incumplimiento de contrato; reclamos sobre salarios, compensaciones, bonos, beneficios u otros tipos de remuneración; reclamos de discriminación, acoso o represalia; y reclamos de cualquier naturaleza relacionados con la contratación, el desempeño, las condiciones de trabajo o la terminación del empleo del Empleado con la Compañía.
Reclamaciones No Cubiertas: Las reclamaciones de beneficios de compensación para trabajadores, seguro de desempleo, seguro de .discapacidad estatal o federal, y cualquier otra reclamación que esté expresamente excluida del arbitraje por ley, no están cubiertas por este Acuerdo. Nada en este Acuerdo restringe al Empleado de presentar un reclamo, cargo o queja ante una agencia administrativa o gubernamental, incluidos, entre otros, el Departamento de Empleo y Vivienda Justa de California o la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Tampoco hay nada en este Acuerdo que restrinja al Empleado de tener el beneficio completo de los derechos, foros y procedimientos establecidos en la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California y el Código Laboral de California, o ejercer derechos bajo la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
Procedimientos de Arbitraje: Cualquier arbitraje conforme a este Acuerdo se procederá de conformidad con las Reglas y Procedimientos de Arbitraje de Empleo adoptados por Judicial Arbitration and Mediation Services, lnc. ("JAMS"). Las Reglas y Procedimientos de JAMS están disponibles en: https://www.jamsadr.com/rules-employment-arbitration y las copias también están disponibles en el Departamento de Recursos Humanos a solicitud. El árbitro será un individuo único y neutral seleccionado de una lista obtenida de la oficina de JAMS más cercana al lugar donde el Empleado trabajó por última vez para la Compañía. Cualquier demanda de arbitraje se presentará dentro de la prescripción aplicable al(los) reclamo(s) sobre los cuales se solicita el arbitraje. El no demandar arbitraje dentro de este plazo constituirá una renuncia a todos los derechos para presentar reclamos en cualquier foro que surja de cualquier disputa que haya sido objeto de arbitraje.
Costos de Arbitraje: la Compañía pagará los honorarios del árbitro y cualquier otro costo que el Empleado no tendría que pagar si el reclamo se presentara ante el tribunal. Cada una de las Partes pagará los honorarios de sus respectivos abogados incurridos en relación con el arbitraje. El árbitro puede otorgar los honorarios de los abogados a fa parte prevaleciente según lo autorizado por cualquier estatuto aplicable o acuerdo escrito por separado entre las Partes.
Final y Vinculante: Este Acuerdo tiene la intención de ser un acuerdo de arbitraje por escrito ejecutable bajo la Ley Federal de Arbitraje (9. U.S.C. Sección 1, y siguientes) ("FAA"). Todos los asuntos relacionados con la aplicabilidad de este Acuerdo y su arbitrabilidad serán consistentes con la FAA y la decisión de la Corte Suprema en Epic Systems Corp. v. Lewis, 584 U.S. _ (2018). El laudo y la opinión por escrito del árbitro serán definitivos y vinculantes para las Partes. En la medida en que no sea inconsistente con la FAA, este Acuerdo se regirá por la ley del estado donde el Empleado trabajó por última vez para la Compañía. El arbitraje de disputas y reclamos bajo este Acuerdo se realizará en lugar de un juicio ante un juez o un jurado. El Empleado comprende y acepta que, al firmar este Acuerdo y en la medida que lo permita la ley, el Empleado renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos a un juicio ante un juez o un jurado con respecto a cualquier disputa y reclamo que el Empleado pueda tener que esté sujeto a arbitraje bajo este Acuerdo.
RENUNCIA DE ACCIÓN DE CLASE Y ACCIÓN COLECTIVA: En la medida que lo permita la ley, todos los reclamos bajo este Acuerdo deben presentarse en la capacidad individual del Empleado, y no como demandante o miembro de la clase en ningún supuesto acto o acción colectiva o clase colectiva. El Empleado renuncia a cualquier derecho con respecto a cualquier reclamo cubierto para presentar, iniciar o participar como demandante, reclamante o miembro en cualquier clase o procedimiento o acción colectiva, independientemente de si el procedimiento o acción se presenta en arbitraje o en un tribunal. Las reclamaciones no se pueden incorporar ni consolidar en el arbitraje con disputas presentadas por otra(s) persona{s). Cualquier asunto relacionado con la validez de esta renuncia colectiva o acción colectiva debe ser resuelta por un tribunal y un árbitro no tendrá autoridad para considerar la validez de esta renuncia. El árbitro no tendrá autoridad para escuchar o decidir procedimientos o acciones colectivas o clases colectivas. Ningún laudo o decisión de arbitraje tendrá un efecto excluyente en cuanto a asuntos o reclamos en cualquier disputa con alguien que no sea una parte nombrada en el arbitraje.
Divisibilidad: En caso de que cualquier disposición de este Acuerdo sea inaplicable o inadmisible por cualquier motivo, dicha disposición se separará y el resto de este Acuerdo se aplicará para dar efecto a la intención de las Partes de que todas las reclamaciones relacionadas con el empleo, presentado por cualquiera de ellos, se resolverá mediante arbitraje final y vinculante de conformidad con este Acuerdo.
EL EMPLEADO HA SIDO ACONSEJADO CONSULTAR CON UN ABOGADO DE SU ELECCIÓN ANTES DE FIRMAR ESTE ACUERDO. EL EMPLEADO ACUERDA QUE HA LEÍDO ESTE ACUERDO CUIDADOSAMENTE Y COMPRENDE QUE AL FIRMARLO Y EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEY, RENUNCIA AL DERECHO A UN JUICIO O AUDIENCIA ANTES DE UN JUEZ O JURADO, Y LA PARTICIPACIÓN EN CUALQUIER CLASE O PROCEDIMIENTOS O ACCIONES COLECTIVAS, DE TODAS LAS DISPUTAS Y RECLAMACIONES SUJETAS A ARBITRAJE BAJO ESTE ACUERDO.